viernes, 9 de abril de 2010

23º vigesimo tercera entrada. Menores en Desamparo


MENORES EN DESAMPARO.

Este fue el tema de exposición de dos de mis compañeras. Todo empezó en forma de dinámica que puso a prueba nuestros conocimientos sobre el tema. El grupo se ha dividido en dos y se representaban territorios. Consistía en resolver adecuadamente la pregunta del grupo contrario y si lo hacías ganabas territorio de ellos.

Una vez hecho esto, comienza la exposición:
El desamparo supone la existencia de unos hijos menores de edad respecto de los cuales sus progenitores, el tutor, o los titulares de la autoridad familiar, están incumpliendo sus deberes de asistencia y protección, o lo hacen deficientemente. Esto puede darse por tres causas fundamentales:
  • Imposibilidad ejercicio de los deberes de protección.
  • Incumplimiento de los deberes de protección.
  • Inadecuado cumplimiento de los deberes de protección
Dentro del desamparo, se pueden establecer varios tipos de maltrato a los menores, por ejemplo, de forma general:
  1. Maltrato físico, “cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo”
    o Como castigo disciplinario
    o Agresiones a un niño no querido o deseado
    o Como descarga emocional impulsiva sin intención de provocar daño
    o Etc.
    Esto puede tener varias consecuencias como:
    o Fisiológicas
    o Tristeza, depresión, incapacidad …
    o Conductas agresivas
    o Retraso escolar
    o Etc.
  2. Maltrato y abandono emocional, maltrato emocional es “la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar”

    Consecuencias:
    o Depresión
    o Baja autoestima
    o Tristeza
    o Fracaso
    o Etc.
  3. Abuso sexual, “cualquier contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño” según la relación entre la víctima y el agresor este abuso puede ser:
    o Incesto
    o Violación
    Consecuencias:
    o Vergüenza y miedo
    o Asco y desconfianza
    o Ideas e intentos de suicidio
    o Dificultad de relacionarse (miembros del sexo del agresor)
Consultando algunos documentos como López Rodríguez, se pueden establecer algunos otros tipos de maltrato como:
  • No aceptar la identidad sexual del menor.
  • Explotación laboral: asignación de trabajos que no son considerados apropiados para niños en esa sociedad
  • Y alguno más.
Luego, cuando esto sucede, existen unos pasos a seguir para normalizar la situación o cuanto menos mejorarla. Estos son:
  • PROGRAMA DE TRATAMIENTO FAMILIAR: no obligatorio para las familias, sino una medida de apoyo si lo desean.
  • ACOGIMIENTO FAMILIAR: El acogimiento introduce en el escenario a un protagonista distinto, es decir, a la familia acogedora, una familia de sustitución o de reemplazo en las funciones que aquéllos no han cumplido o no lo han hecho adecuadamente. Naturalmente intervienen también el Juez, el Fiscal y la Autoridad administrativa competente.
  • ACOGIMIENTO RESIDENCIAL: se distinguen los centros de acogida inmediata, las casas tuteladas, las residencias… El principio inspirador de esta medida es socializar al niño como en su familia.
  • ADOPCIÓN: solo es en casos extremos y se utiliza como medida última. Es necesario tener como mínimo 25 años para adoptar a un menor en desamparo y ser 14 años más mayor que el menor. Los que adoptan no pueden ser su abuelo, hermano o cuñado..
Otros conceptos relacionados con el tema son la tutela administrativa, la guarda administrativa, la patria potestad y tutela.

En cuanto a tutela administrativa pude deducir que es el proceso por el cual la Administración asume la patria potestad y la guarda. Sólo en los casos en que hay desamparo.

En cuanto a la guarda administrativa, se puede definir como el proceso a través del cual la administración asume los cuidados del menor a solicitud de los padres por enfermedad grave o prisión de los mismos. Es sólo por un tiempo. No tienen la autoridad de administrar los bienes del menor.

Con respecto a la patria potestad, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.

En relación a la tutela, es una responsabilidad que se tiene o no. Es el cuidado, atención y responsabilidad sobre el menor.

Al igual que en exposiciones anteriores que he comentado, lo importante aquí es la función que realizan los educadores sociales en este campo.

Estos realizan:
  • Aumentar la capacidad de los niños para poder actuar sobre su propio destino.
  • Que los niños se sientan bien, siendo protagonistas de sus vidas.
  • Favorecer un adecuado desarrollo infantil y la maduración integral de estos.
  • Velar por que los niños tengas cubiertas sus necesidades educativas o reeducativas.
  • Etc.
A parte de esto, la labor de los educadores se basan fundamentalmente en tres áreas básicas.
  1. La personal, aspectos relacionados con su desarrollo y desenvolvimiento personal y adaptación de su conducta al nuevo medio.
    • Físico
    • Psicológico
    • Social
  2. Escolar, donde se intentará que recuperen el retraso escolar para adquirir un nivel educativo adecuado, se realizará el seguimiento del menor en el centro educativo, etc.
  3. Socio-familiar, esto tiene que ver con los aspectos que influyen en la vida alternativa al internamiento y se trabaja por ejemplo la inserción sociolaboral de los jóvenes

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